Colaboración fiscal (y social)
Primero fueron las televisiones públicas, después los centros de investigación, les siguió el transporte público y ahora es la cultura. Admitiendo las particularidades que cada caso tiene, su nota en común es el tratamiento en el IVA de las subvenciones que todos ellos reciben. En opinión de la AEAT, estas integran la base imponible del impuesto o, en su caso, restringen el derecho a la deducción del IVA; criterio que los afectados no comparten. El problema, además de fiscal, tiene importantes repercusiones económicas ya que incide en la propia financiación de las respectivas actividades. Pero aclarémoslo; no se trata de fraude ni de elusión; se trata, sin más, de un problema de interpretación de la ley. En efecto; para unos, no hay duda de que se ha actuado conforme a Derecho y que la interpretación que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y la AEAT hacen de la jurisprudencia comunitaria es errónea. Para otros, no hay duda que la interpretación correcta es la contraria. En aras a solucionar la controversia, la Ley 09/2017 clarificó la interpretación que se ha de hacer de tales subvenciones, interpretación, por cierto, que no coincide con la del TEAC y la AEAT. Sin embargo, el problema que ahora se plantea es el de su retroactividad. Mientras que para la AEAT la nueva ley no tiene carácter retroactivo, para los afectados, y para los expertos que se han pronunciado al respecto, su retroactividad es indiscutible en la medida en que no se trata de una modificación legislativa sino de una precisión en torno a su interpretación. Hablamos, recordémoslo, de millones de euros que, nos guste o no, inciden en la financiación de servicios públicos y/o de actividades de interés público. Pero no voy a entrar en el fondo del tema. Me interesa otra cuestión muy distinta: el fomento de la cultura colaborativa en la resolución de conflictos. Me explico.
Cuando surge un problema de este tipo, recordémoslo, interpretativo, que afecta no solo a determinados sectores sino a una cuestión importante de un impuesto básico, lo que el sentido común sugiere es procurar evitar el conflicto y, por tanto, esforzarse por encontrar la solución que más se ajuste a Derecho. Lo contrario es el “choque de trenes”, la judicialización del conflicto y la inseguridad jurídica. Si el problema es la interpretación de una cuestión que se sugiere conflictiva, la solución es profundizar en ella consultando a expertos, a la propia UE, y, sobre todo, reuniendo a los sectores afectados con la voluntad no de imponer un criterio en concreto sino de analizarlo y procurar resolver el problema antes de elevarlo a la inevitable categoría de conflicto. Se trata, en definitiva, de que dialoguen quienes en primera instancia han de aplicar la ley ya que de lo que se trata, no lo olvidemos, es de aplicarla correctamente. Nos guste o no, nadie, salvo los Jueces, tiene el monopolio de la interpretación más justa en Derecho; ni la AEAT ni el contribuyente. Es pues responsabilidad de ambos interpretarla conforme a Derecho y, en caso de discrepancia, resolverla de forma conjunta sin más interés que la correcta aplicación de la ley. Es pues necesario debatir en Derecho y concluir sobre su adecuada interpretación y sus efectos. Se trata, por tanto, de procurar evitar un conflicto, de procurar evitar la judicialización del problema. No se trata de quien tiene razón, sino de trabajar en la correcta aplicación de la ley. Y es obvio que, en este caso, aunque unos y otros estén convencidos de que su criterio es el correcto, no es así. Es, eso sí, una cuestión controvertida que requiere ese esfuerzo conjunto propio de la cultura anglosajona y que admite posibles escenarios con relación a sus efectos prácticos.
Pero más importante si cabe son los efectos secundarios de tan sabia cultura, que no son otros que la responsabilidad, confianza, cercanía, diligencia, seriedad y objetividad que trasmite. Esta, y no otra, es la única forma de entender correctamente la verdadera colaboración social; colaboración, claro está, con quienes su objetivo es cumplir con seguridad y certeza sus obligaciones tributarias. Es, además, el lógico corolario al principio de buena fe con el que el ciudadano se presume que actúa. Colaborar no es pagar, es dialogar, es convencer; es anteponer el diálogo al conflicto; es procurar evitarlo. Y si no hay acuerdo, los Tribunales tendrán la última palabra; pero las “percepciones” de unos y otros serán sin duda muy distintas si la voluntad de diálogo ha sido sincera. Esta habría de ser la obligación de una Administración diligente, al menos, en aquellos temas que afectan en general. Esta habría de ser la actitud de una Administración cuya relación pretenda basarse en la confianza y en el respeto. El contribuyente no es un súbdito, es un ciudadano de quien lo fundamental es ganar su confianza y que cumpla convencido (y resignado) su parte de ese contrato social tácito entre el Estado y sus ciudadanos. Esta habría de ser la actitud de una Administración moderna en muchos y muy variados temas. Desde el diseño de normas, como el SII, a la resolución anticipada de previsibles conflictos. En definitiva, se trata de hacer realidad un modelo de fiscalidad colaborativa y social basado en la confianza y el respeto.
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